Confirmada una pena de 22 años y siete meses de prisión, por
parte del tribunal supremo, por delitos continuados de abusos sexuales por
internet, conocidos como ‘sextorsión’ o extorsión sexual, contra la intimidad y
amenazas a un hombre que chantajeó por Internet a cinco mujeres para que
realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web.
Para conseguirlo el sujeto inyectó un virus mediante un
correo electrónico que le permitía acceder a archivos personales
comprometedores de las víctimas. De este modo chantajeaba a sus víctimas para
conseguir sus fines sexuales, amenazándolas con su divulgación si no accedían a
sus pretensiones.
Tras desestimar el recurso de casación planteado por el
condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le
impuso la citada pena, deberá cumplir un máximo de 20 años y deberá indemnizar con
12.000 euros a dos de sus víctimas.
La Sala asume que se cometió el delito de abuso sexual de
carácter virtual o por internet, que no requiere de modo específico un
“contacto sexual” directo por parte del autor del delito, sino de “actos que vayan
encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas”, donde las
acciones desplegadas y declaradas probadas demuestran actos claramente
atentatorios de su libertad sexual y
realizados sin su consentimiento, que es lo que integra el tipo penal, mediante
“la advertencia de difundir archivos de ellas de alto contenido sexual y
causándoles, con ello, un gran perjuicio personal y de imagen”.
Este ‘modus operandi’, precisa la Sala, permite situar al
autor del delito en “una posición de superioridad virtual por Internet, de tal
manera que ya ha vencido la inicial oposición de la víctima, cuando el autor le
pide a ésta que lleve a cabo actos de carácter sexual por internet en una
relación privada. Es esta posición no consentida en la víctima, y forzada por
el autor del delito, lo que determina que se haya cometido un delito de abusos
sexuales”.