El día 3 de diciembre entró en vigor el Reglamento (UE) 2018/302 («Reglamento sobre el bloqueo geográfico»)
que tiene por objeto eliminar las trabas que surgen cuando algunos clientes intentan adquirir bienes y servicios de comerciantes situados en un Estado miembro diferente, únicamente por razón de su nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.
La eliminación de este fenómeno, llamado geoblocking, hará que los consumidores y las empresas dentro del mercado interior de la UE, a partir de ahora, no tendrán que preocuparse de sufrir un bloqueo o un desvío en un sitio web simplemente porque ellos (o su tarjeta de crédito) proceden de un país diferente. Siempre que estén en la UE, podrán acceder a los bienes y servicios en línea.
Los Estados Miembros deberán hacer cumplir el Reglamento, establecer medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias que se aplicarán cuando se infrinja el Reglamento, designar organismos a los que se les confiará la observancia de la norma y organismos que deberán prestar asistencia práctica a los consumidores.
Posteriormente, en marzo de 2020, una comisión creada al efecto hará una revisión del Reglamento sobre el bloqueo geográfico que tendrá por objeto estudiar si el principio de no discriminación al acceder a los bienes y servicios puede hacerse extensible a los servicios no audiovisuales prestados por vía electrónica cuya característica principal son los contenidos protegidos por derechos de autor, como los libros electrónicos, la música, los juegos o los programas informáticos.