La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha multado a la entidad Òmnium Cultural con 200.000€ por infringir la Ley de Protección de Datos, al utilizar datos ideológicos de los ciudadanos de Cataluña en el proceso del 9 de noviembre de 2014.

Òmnium presentó un recurso y el Tribunal lo rechazó porque considera que trataron los datos personales de la población catalana sin las debidas protecciones, al tratarse de datos ideológicos de especial protección.

La encuesta fue realizada mediante dos vías: a través de correo postal y mediante la participación de voluntarios que fueron puerta por puerta para recoger los datos. Los datos recogidos se digitalizaban y se incorporaban a un fichero informatizado.

El Tribunal considera que, tras las pruebas recogidas, era posible identificar a los ciudadanos de manera unívoca. Es por eso que, dada la sensibilidad de los datos almacenados, se considera una infracción muy grave.

Las infracciones muy graves conllevan sanciones que oscilan entre los 300.001€ hasta los 600.000€. No obstante, el Tribunal ha tenido en cuenta que cuando se le solicitó a Òmnium dejar de tratar los datos de forma ilegal, lo hizo, por lo que la sanción ha sido rebajada.


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